• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA JOSE RIVAS VELASCO
  • Nº Recurso: 1828/2022
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tiene por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente a las lesiones padecidas por una viandante al resbalar sobre una zona de la acera en la que, sin señalización o advertencia de ningún tipo, se había acumulado arena y gravilla procedente de una obra ejecutada por la demandada. Al igual que el juzgado, la Audiencia Provincial considera que el accidente se debió a la falta de las medidas de seguridad y advertencia que incumbían a la demandada, especialmente con respecto a los peatones que caminasen por la zona en horas ya nocturnas. El siniestro no debe ser asumido, en este caso, como un riesgo ordinario de la vida ni se ha debido a la conducta descuidada de la actora. Cálculo de la indemnización con aplicación meramente orientativa de las normas sobre valoración del daño corporal derivado de accidentes de circulación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: ANTONIO MARIN FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 36/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea el desahucio por precario de un inmueble. Estimada la demanda recurre el demandado, alegando que si bien existió previamente una cesión en precario, en razón de la amistad que mantenía con el propietario, posteriormente se transformó en un contrato de arrendamiento "ad meliorandum" por veinte años, por lo tanto aún vigente. La Sala indica que corresponde al demandado la prueba de esa modificación del título posesorio conforme, y a este respecto, el contrato presenta groseras anomalías. Está plasmado en un impreso de contrato de arrendamiento de local de negocio, cuando estamos en presencia de un contrato de algo más parecido a un arrendamiento de vivienda. Se pacta por un plazo absolutamente inusual de 20 años, que generalmente viene asociado a intentos de simulación del arrendamiento para evitar la eficacia de derechos preferentes. No existe remuneración conocida y la "mejora de vivienda" que es lo que supuestamente quedó pactado, es con claridad insuficiente. Por otra parte, conforme a la prueba pericial realizada, la firma plasmada en el contrato, no ha sido realizada por el actor, y por tanto se trata de firma falsa. No es obstáculo a ello que el perito en un principio no dispusiera del original del contrato, sino una fotocopia, pues aportado el original con la contestación a la demanda y puesto el mismo a disposición del perito, dicho original pudo ser examinado por el mismo quien a su vista ratificó su informe en el sentido de que la firma era falsa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MANUEL JULIO HERMOSILLA SIERRA
  • Nº Recurso: 9886/2022
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad derivada del consumo y suministro eléctrico. Estimada la demanda, recurre el demandado, alegando en principio que la sentencia concede una posición de primacía en el proceso a la demandante, en detrimento de la posición del apelado obviando su cualidad de consumidor y usuario, lo que se rechaza pues tal alegación no consiste sino en una apreciación puramente subjetiva de la apelante, quien imputa sin ninguna base a la juzgadora de la primera instancia, una conducta tan grave como la parcialidad en su proceder, sobre endebles alegaciones de carácter extra jurídico carentes de fundamento. En cuanto al error en la apreciación de la prueba, las facturas, aunque sean documentos unilaterales y creados por quien los emite, son el medio normalmente admitido para acreditar el coste que se reclama por el servicio prestado, imputando la resolución judicial a dicha parte, acudir al campo de las hipótesis y de las conjeturas, porque no ha desacreditado que el suministro reclamado fuera efectivamente utilizado. Por otra parte concurre error patente en aquellos supuestos en que las resoluciones judiciales parten de un presupuesto fáctico que se manifiesta erróneo a la luz de un medio de prueba incorporado válidamente a las actuaciones, lo que no sucede en el supuesto enjuiciado, donde revisada nuevamente la prueba practicada, ningún error patente ser detecta, no existiendo tampoco prueba alguna aportada que evidencie el error en facturación alegado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONIO LECHON HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 322/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad por la labor de intermediación en la venta de un inmueble. Alega que recibió el encargo en exclusiva de los demandados de vender un inmueble, fijándose un precio de venta y un plazo inicial de seis meses. Alega que realizó una visita al inmueble con un cliente que manifestó su interés en comprar el inmueble, si bien el precio era inferior al que interesaban los demandados, no obstante lo cual el presunto comprador admitió ese pago superior, Pese a ello, la demandada desistió de la venta evitado con su actuación el pago de la comisión pactada. Alegan los demandados que transcurrido un año desde la entrevista con la actora, sin haber esta obtenido cliente alguno, se le comunicó que habían contratado con otra inmobiliaria, dándose así por finalizada la relación. Desestimada la demanda recurre la actora, alegando en primer lugar la insuficiente motivación de la sentencia, lo que se rechaza pues la misma expresa las razones fácticas y jurídicas que dan lugar al fallo, sin que quepa confundir la falta o insuficiencia de la motivación con la disconformidad con los argumentos. En cuanto al fondo, el derecho a percibir la comisión surge cuando los actos de mediación cristalizan en la operación en la que intervino el agente, es decir, dicho contrato está supeditado, en cuanto al devengo de honorarios, a la condición suspensiva de la celebración del contrato, lo que no sucedió en el presente supuesto al existir discrepancias en el precio interesado para la venta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 563/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se expone que se realizaron por terceros desconocidos, ajenos a los actores, dos operaciones, concretamente, un "bizum" a favor de tercero desconocido por importe de 500€ en la cuenta del matrimonio, y una transferencia, también a persona desconocida, por importe de 3.000€ desde la cuenta del hijo. Estas operaciones se habrían producido tras recibir la demandante un SMS, en el que se le solicitaba validar sus datos en la banca online, presumiéndose esta comunicación fraudulenta. El banco demandado ha acreditado con el detalle de los SMS y las trazas de las operaciones bancarias. En dichos mensajes SMS se le advertía a la actora que no debía compartir la clave con nadie, y pese a ello la compartió con los ciberdelincuentes. La Audiencia declara que que no cabe apreciar en la demandante un comportamiento negligente de la gravedad y entidad suficiente para hacerle responsable del quebranto sufrido. Y ello en atención al método fraudulento empleado, de una complejidad y grado de perfección difícilmente detectable por un cliente de las características de la demandante, pues el mensaje que recibe el usuario imita perfectamente el diseño utilizado por su entidad bancaria, por lo que ni siquiera el texto del mensaje tiene entidad suficiente para detectar el engaño o fraude, pues una vez generada la confianza en el usuario de que se trata y encuentra ante su entidad bancaria, la propia dificultad del texto induce a cliquear el enlace.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MATEO LORENZO RAMON HOMAR
  • Nº Recurso: 316/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso y estima íntegramente la demanda planteada contra el administrador. Recuerda que la acción individual de responsabilidad de los administradores supone una especial aplicación de la responsabilidad extracontractual integrada en un marco societario, que cuenta con una regulación propia, tratándose de una responsabilidad por ilícito orgánico, entendida como la contraída por el administrador social en el desempeño de sus funciones del cargo, cuando dicha conducta hubiera ocasionado a los acreedores sociales un daño directo, tratándose de una acción directa y principal, no subsidiaria, que se otorga a los socios y terceros para recomponer su patrimonio particular que resultó afectado directamente por los actos de administración siendo los actos u omisiones constitutivos de esta acción idénticos a los de la acción social de responsabilidad, es decir, los contrarios a la ley, a los estatutos o los realizados sin la diligencia con la que los administradores deben desempeñar su cargo, sin que puede identificarse la actuación antijurídica de la sociedad que no abona sus deudas y cuyos acreedores se ven impedidos para cobrarlas porque la sociedad deudora es insolvente, con la infracción por su administrador de la ley o los estatutos, o de los deberes inherentes a su cargo. En este caso, entiende probada la existencia de un cierre de hecho y la inexistencia de activos para pago de la deuda y una inadecuación gestión del administrador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
  • Nº Recurso: 1822/2022
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SOCIEDAD DE GANANCIALES. DISOLUCIÓN. Se produce " ipso iure" cuando judicialmente se decreta el divorcio de los litigantes, si bien la libre separación de hecho de los cónyuges excluye el fundamento de la sociedad de gananciales que es la convivencia mantenida entre ellos. LIQUIDACIÓN: FORMACIÓN DE INVENTARIO. La fase de formación de inventario se contrae únicamente a la determinación de las partidas que forman el activo y pasivo de la sociedad de gananciales, ya que el avalúo de los bienes y su liquidación quedan para un momento posterior. Inventario y avalúo son dos momentos diferentes, siendo el momento de la comparecencia de los cónyuges ante el Letrado de la Administración de Justicia aquél en el que queda trabada la litis, donde quedan fijadas definitivamente las posiciones de las partes, y en el que han de alegarse los puntos en los que hubiere oposición, de manera que fuera ya de estos momentos procesales no cabe alteración de la postura o ampliación de hecho. ACTIVO. Los diferentes motivos que se invocan denunciando partidas improcedentes, son desestimadas por el tribunal de la segunda instancia por diversas consideraciones, entre otras, por falta de acreditación probatoria, debiendo entenderse que las retribuciones del marido percibidas durante la vigencia del matrimonio se destinaron a cubrir las necesidades familiares.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 304/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó parcialmente la demanda presentada para solicitar indemnización por daños causados por sobreprecios derivados de prácticas anticompetitivas (cártel de camiones). El tribunal de apelación estimó en parte el recurso interpuesto para reducir la indemnización al 5% del precio de adquisición del camión. A) Sobre la demostración del daño: presunción del daño que resulta de la Decisión de la Comisión UE, pero también de las propias conductas anticompetitivas, encaminadas a fijar precios, y también derivada del efecto indirecto o reflejo de cosa juzgada por referencia a casos anteriores referidos a unas mismas conductas anticompetitivas y daños derivados de ellas. B) Sobre la cuantificación del daño: ni el informe pericial de la parte actora acredita el daño concreto ni el de la demandada desvirtúa la realidad del daño, por lo que se recurre a la estimación judicial del daño y lo fija en un 5% del precio de adquisición del camión (estimación judicial del daño).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL ADELA GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 497/2022
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sociedad demandante encomendó a la firma demandada la preparación y presentación de autoliquidaciones de impuestos de un ejercicio. Una de las declaraciones trimestrales no fue presentada dentro de plazo, a raíz de lo cual se inició un expediente sancionador que determinó la imposición de una sanción pecuniaria por infracción muy grave. La sentencia de primera instancia había considerado que el fallo informático que impidió la presentación oportuna de la declaración fiscal no implica una infracción de la lex artis que genere la responsabilidad de la asesoría, porque, además, el obligado tributario tampoco llevó a cabo la comprobación oportuna para verificar que se le había cargado la cuota del impuesto. Por el contrario, la Audiencia Provincial considera que no existe prueba del fallo informático invocado por la demandada y que lo realmente incontrovertido es que la declaración fiscal no se llegó a presentar dentro de plazo. Lo relevante es, en realidad, que la desatención de las obligaciones de la demandada para con su cliente hizo que no se percatase de la existencia del error y que no lo subsanase a tiempo, razón por la cual debe responder de los daños y perjuicios ocasionados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: SALVADOR CALERO GARCIA
  • Nº Recurso: 690/2022
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Audiencia Provincial rechaza sobre la alegación de falta de originalidad de la obras del actor a partir de la doctrina jurisprudencial conforme a la cual la originalidad de la obra en el ámbito de las creaciones científicas se predica de la forma literaria o artística de su expresión. No excluye el plagio el que los textos copiados procedan de una obra colectiva, porque los textos que de los que el actor es autor son perfectamente identificables y tienen sustantividad propia. También rechaza la Audiencia Provincial el alegato defensivo conforme al cual algunos de los textos litigiosos han sido publicados por una universidad o por revistas especializadas que llevan a cabo los controles oportunos. La naturaleza académica de un trabajo y sus referencias bibliográficas no excluyen necesariamente el plagio. La sentencia analiza los textos litigiosos y concluye que son, en algunos casos, prácticamente idénticos, y en otros se revela una simple modificación de palabras o expresiones que no impide reconocer el texto del que procede. El daño moral debe presumirse en los casos de vulneración de los derechos de propiedad intelectual, especialmente en los de plagio mediante los que se diluye la figura del autor y el infractor se apropia de la obra.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.